Ley orgánica de seguridad de la nación
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La Ley Orgánica de Seguridad de la Nación que fue sancionada por la
Asamblea Nacional el 18 de diciembre de 2002, fue publicada en la Gaceta
Oficial Nº 37.594 y derogó a la anterior Ley Orgánica de Seguridad y
Defensa. La Ley esta estructurada de la siguiente manera:
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Ley Orgánica de Seguridad de la Nación
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Titulo I.- Disposiciones Fundamentales
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Título II.- De la Seguridad y Defensa Integral de
la Nación
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Título III.- Consejo de Defensa de la Nación
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Título IV.- De Las Zonas de Seguridad
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Titulo V.- De Las Sanciones y Penas
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Titulo VI.- Disposiciones Transitorias y Finales
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El Titulo Primero que está referido a las disposiciones
fundamentales, son el conjunto de normas jurídicas que establecen el
objeto, las definiciones relevantes, el alcance, ámbito de aplicación y
corresponsabilidad de la Ley. Es necesario destacar cada uno de los
aspectos que comprende este título:
• El objeto de la misma es la regulación de
la actividad del Estado y de la sociedad, con respecto
a la seguridad y defensa integral
de la nación, y la adecuación de estos preceptos a la
Constitución Nacional.
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Desarrollo integral
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• Al referirse a la seguridad nacional, se
debe hacer mención obligatoria al desarrollo integral.
• Tal como lo establece la Constitución
Nacional la función de la seguridad y
defensa de la nación no se encuentra solo
en manos del Estado, sino que es una labor
que debe darse con la participación
efectiva de la Sociedad.
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• La Seguridad y defensa de la nación tienen
el alcance que establece la Constitución de la
República, así como los Tratados
Internacionales que la nación haya suscrito y ratificado.
• La Ley Orgánica de Seguridad de la Nación
debe ser acogida de forma obligatoria por todos y
cada uno de los nacionales, así
como también debe ser obedecida por los extranjeros que
residan o se encuentren en el
país, de igual forma se aplica a todos los entes tanto de derecho
público como privado.
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El Titulo Segundo de la Ley contiene un
conjunto de preceptos jurídicos que establecen los sujetos que se deben
proteger, los elementos propios de la Seguridad y de la Defensa Integral,
los entes que coadyuvan; la movilización y requisición, entre otros
aspectos. Este Título está conformado por 3 capítulos, estos son:
• El Capítulo I, referido
a la Seguridad de la Nación, que contempla una serie de elementos
claves para poder desarrollar
éste objetivo, entre los aspectos más destacados están:
1. Los sujetos y objetos que deben ser
protegidos, como: La familia, el patrimonio cultural, los pueblos indígenas, la diversidad biológica, los recursos naturales y
genéticos, los parques
nacionales y demás sujetos
u objetos de importancia ecológica y patrimonial para la nación.
2. El control y supervisión por parte del
Estado a las investigaciones que se realicen con material
genético de los seres
humanos, y en caso de realizarse los mismos deben obedecer los
lineamientos dictados por
la Constitución y los Tratados Internacionales suscritos y ratificados
por el país. De igual
forma, el Estado debe vigilar que las actividades tecnológicas y
científicas no ocasionen
daños o generen riesgos a la nación.
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• El
Capítulo II se refiere a la Defensa Integral
de la Nación. Contempla la
magnitud de los aspectos
inherentes a la defensa integral
de la nación, la actuación de los
poderes públicos para la consecución
de la seguridad y defensa, los
objetivos de la nación, los
elementos relevantes de la
defensa integral, la promoción y
control en el desarrollo de
tecnologías militares así como de
las armas de guerra, los órganos de
seguridad ciudadana, la protección
civil, la gestión social de
riesgo y la clasificación de las
diversas informaciones y documentos
usados para alcanzar los fines.
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Policía nacional
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1. El alcance o magnitud de la defensa
integral de la nación está representada en el territorio y
los espacios geográficos
del país, de igual forma comprende a todos los nacionales y
extranjeros que se
encuentren en el territorio.
2. Es indispensable la participación
organizada de los poderes públicos nacional, estatal y
municipal, así como un plan
estratégico integral que pueda ejecutarse de forma efectiva en los
diversos entes del poder
público.
3. El objetivo fundamental del Estado es
poder ofrecer y garantizar a los ciudadanos un buen
nivel en la calidad de
vida, y para alcanzarlo promoverá la acción conjunta con los demás entes
que conforman la sociedad,
entre ellos: la empresa privada, los poderes públicos y la población
en general.
4. Dentro de la defensa integral de la nación
hay 2 elementos imprescindibles, como lo son: La Política Exterior y La Fuerza Armada Nacional.
5. El Orden Interno
que es la garantía del cumplimiento de los preceptos jurídicos
establecidos en la
Constitución, la existencia del estado de derecho, y la igualdad jurídica
entre todos los
nacionales que debe ser asegurado y garantizado por el Estado.
6. La promoción y control que debe llevar el
Estado con respecto al desarrollo de las tecnologías
militares, así como
del material y armas de guerra que ingresen o se elaboren en la nación.
7. La creación de los llamados órganos de
seguridad ciudadana, por mandato Constitucional, a
saber: El Cuerpo de
Bomberos, la Policía Nacional, el Cuerpo de Investigaciones Científicas,
Penales y Criminalísticas,
la Organización Protección Civil, que son entes destinados a la
preservación del
orden interno de la nación.
8. El conjunto de programas y acciones que
confecciona y ejecuta la nación y que persigue la
mejoría en la calidad
de vida de los venezolanos, así como la preparación de la población en
caso de emergencias,
entre otros, comprende la llamada Gestión Social de riesgo.
9. El llamado sistema nacional de
inteligencia y contrainteligencia, que consiste en la canalización
del conjunto de
datos, informaciones o documentos que se produzcan en los entes públicos o
privados y que tengan
relación directa con el desarrollo de la seguridad nacional. Es de vital
importancia que éste
conjunto de datos o informaciones referidas a la seguridad y defensa
nacional sean
ordenados o clasificados de acuerdo a la importancia de sus contenidos.
• El Capítulo III se refiere a la
Movilización y Requisición, comprendiendo las definiciones de
esos términos, su base legal, los
entes encargados de ejecutarlas, los planes, y los servicios
públicos e industrias básicas del
estado.
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Movilización de tropas
estadounidenses durante su intervención
en el conflicto armado en República Dominicana
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La Movilización esta
referida a la serie de acciones de tipo preparatorio y ejecutivo, así como
del conjunto de previsiones que tiene por objeto la organización del
potencial existente en la nación, tomando en cuenta a todos los sectores
del país, integrándolos al poder nacional. De esta forma facilita el cambio
de un estado ordinario a uno extraordinario, en otras palabras es el
llamado que hace el Estado a los ciudadanos que reúnen las características
necesarias para ser integrados a las Fuerzas Armadas Nacionales.
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1. Este proceso tiene su origen en los
llamados Estados de Excepción que tienen su base legal en
La Constitución Nacional,
Titulo VIII, Capitulo II, artículo 337 y que una vez decretado, se
puede ordenar la
movilización en todo o en parte del territorio nacional. La responsabilidad
de la Movilización está en
manos del Presidente de la República, con la colaboración de los
Ministerios, El Consejo de
Defensa de la Nación y demás entes del Estado que se involucren.
Todo este proceso se lleva
a cabo de acuerdo con los planes confeccionados por los Ministerios
inmersos, siguiendo los
lineamientos dados por el Presidente de la República.
2. En casos de extrema urgencia el Ejecutivo
puede solicitar la participación de las Fuerzas
Armadas Nacionales para
controlar y reactivar el funcionamiento normal de las actividades
económicas de la nación. De
igual forma puede someter al personal de las empresas al régimen
militar, mientras dure el
estado de excepción.
3. La Requisición puede
entenderse como la expropiación de los bienes necesarios para defender
la nación.
El Titulo Tercero se refiere al Consejo
de Defensa de la Nación, y está
constituido por una serie de preceptos jurídicos referidos a las
disposiciones generales del título, los miembros permanentes, y los sujetos
que dirigen dicho consejo. Este Título está estructurado en 4 capítulos en
los cuales se desarrolla a detalle los elementos del Consejo de Defensa de
la Nación.
• El Capitulo Primero establece
los lineamientos generales del Consejo de Defensa de la Nación,
su misión, los miembros que la
integran, atribuciones, la forma de convocatoria, y el organismo
de apoyo administrativo, técnico
y de investigación que contribuye con el ejercicio de sus
funciones.
• El Capitulo Segundo está
dedicado a las atribuciones de los miembros permanentes del Consejo
de Defensa de la Nación.
• El Capítulo Tercero está
referido al Presidente(a) del Consejo y las atribuciones
que tiene.
• El Capitulo Cuarto está
dedicado al órgano de apoyo del Consejo de Defensa de la Nación,
como lo es La Secretaría
General, sus atribuciones, organización, y diversos entes que
dependen de dicho órgano.
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El Titulo IV se refiere a Las
Zonas de Seguridad definiendo como tal: Todos los espacios del territorio de la
nación, que debido a sus características, ubicación estratégica y elementos
que le componen, obligatoriamente están sometidas a un control especial,
con el objeto de garantizar el resguardo y la seguridad de las personas,
bienes y actividades que allí se realicen.
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Las Zonas de Seguridad se clasifican en:
1. Zona de Seguridad Fronteriza: referida
al área delimitada o descrita como frontera, y cuyo
fin es el resguardo de la
misma y el control de las personas que se movilizan por dichos
espacios.
2. Zona adyacente a la
orilla del mar, lagos, islas y ríos navegables.
3. Los corredores de transmisión de
oleoductos, gasoductos, poliductos, acueductos y tendidos
eléctricos
principales.
4. Zonas en las que circundan
instalaciones militares y públicas; industrias básicas,
estratégicas y los
servicios esenciales.
5. El espacio aéreo sobre las
instalaciones militares, las industrias básicas, estratégicas y los
servicios esenciales.
6. Zonas adyacentes a las vías de
comunicación aérea, terrestre y acuática de primer orden.
7. Cualquier otra zona de seguridad que
sea considerada necesaria para la seguridad y defensa
integral de la
nación.
El Título V está dedicado a las Sanciones y Penas que
se aplican a las personas naturales y jurídicas, funcionarios públicos, así
como extranjeros que se encuentren en el territorio nacional por el
incumplimiento de:
1. Los requerimientos hechos por los
organismos del Estado en los asuntos que se relacionen con la
seguridad y defensa
integral.
2. La negación de suministrar datos o
informaciones necesarias para el resguardo y cumplimiento
de los fines de
seguridad y defensa de la nación.
3. La divulgación o tráfico de información
referida a la seguridad y defensa de la nación a otro
Estado o a cualquier
sujeto.
4. El incumplimiento por parte de cualquier
persona, sea natural o jurídica, nacional o extranjero,
de la realización de
actividades prohibidas en las Zonas de Seguridad.
El Titulo VI se refiere al conjunto de Disposiciones
Transitorias y Finales. Está estructurado en 2 capítulos:
El Capitulo Primero contentivo de las Disposiciones
Transitorias, entre las que se destacan:
• La obligación que tienen
las autoridades de la nación, de actualizar y suministrar los datos y las
informaciones de los bienes,
personas y actividades que se encuentran dentro de Las Zonas de
Seguridad. De igual forma se
obliga al Consejo de Seguridad de la Nación a la creación del
Registro Nacional de las Zonas de
Seguridad.
• Todas las leyes y reglamentos que
están referidas a Las Zonas de Seguridad serán válidos
siempre y cuando no estén
en contravención con la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación.
El Capitulo Segundo consagra las Disposiciones Finales de
la Ley, en este sentido se destacan:
• La necesidad de que La Asamblea Nacional
sancione los respectivos reglamentos que menciona la
Ley.
• Se hace la aclaratoria con respecto al
sistema de sanciones, y se determina que las mismas
estarán vigentes hasta que el
Código Penal o el Código de Justicia Militar establezcan las
respectivas sanciones en sus
articulados.
• La Ley Orgánica de Seguridad de la Nación
deroga la anterior Ley Orgánica de Seguridad y
Defensa, así como también deroga
todas las normas que vayan en contravención con la Ley
sancionada.
La Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, en todo su articulado establece
aspectos de suma importancia para el efectivo resguardo y protección del
Estado Venezolano, y por ende de cada uno de los venezolanos. La
importancia radica y depende del nivel de conocimiento y comprensión por
parte de todos los sujetos que integran y construyen con sus actos y
aptitudes una nación más segura, donde todos y cada uno de los ciudadanos:
niños, jóvenes, adultos y ancianos, tienen un rol determinante en el
establecimiento y ejecución de los preceptos jurídicos que el ordenamiento consagra.
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