Bases legales del nacimiento de Venezuela como nación independiente
El Congreso Constituyente de Valencia estableció las bases que dieron validez legal y jurídica a la separación de Venezuela de la República de Colombia, al elaborar la Constitución del 6 de mayo de 1830.
Esta Constitución fue elaborada por diputados pertenecientes a los grupos mantuanos criollos que insurgieron contra España en 1810; lo cual explica por qué el instrumento legal creado no concedió derechos a los esclavos ni a los hombres libres pobres.
En tal sentido, para ser considerado ciudadano era requisito indispensable poseer bienes de fortuna. La Constitución de 1830 adoptó una forma de gobierno centro federal, conciliando la necesidad de un Estado centralista con derecho de autonomía federal de las provincias.
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La Constitución proclamada por el Congreso de Valencia en 1830 dio legalidad a la separación de Venezuela de la Gran Colombia. De su contenido surgieron las bases jurídicas y la organización política de Venezuela.
A pesar de la oposición a los proyectos de bolivarianos manifestada por los diputados del Congreso de Valencia, en el fondo admitieron las razones expuestas por Bolívar para oponerse al sistema federal de gobierno, por consiguiente, en la Constitución acogieron un sistema mixto, de tipo centro-federal, para gobernar la nueva república.
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- Disposiciones Generales:
La Constitución de 1830 incluyó un conjunto de disposiciones generales en las que se establecieron un conjunto de derechos y garantías ciudadanas inspiradas en los principios del liberalismo. Textualmente, la Constitución garantizaba a todos los venezolanos: "la libertad civil, la seguridad individual, la propiedad y la igualdad ante la ley", "el secreto de los papeles particulares y de las cartas", "la inviolabilidad del hogar, el derecho a publicar sus pensamientos de palabra o por medio de la prensa sin necesidad de previa censura", la libertad de reunión, de trabajo, de tránsito y de comercio. Se establecieron una serie de prohibiciones inspiradas en la doctrina liberal, como la "confiscación de bienes y toda penal cruel". También se recomendó "limitar en cuanto sea posible la pena capital", se declararon sin valor legal los "títulos de nobleza, los honores y distinciones hereditarias", los mayorazgos y las vinculaciones.
El propósito fundamental de los redactores de la Constitución fue el deseo de consolidar legalmente una república autónoma conforme a los principios generales del liberalismo, doctrina política que se había impuesto en Europa y Estados Unidos. A pesar de todo esto, a los redactores de la Constitución se les calificó de conservadores, por mantener algunas prácticas provenientes de la época colonial o de la Gran Colombia, como la esclavitud, la pena de muerte y el voto restringido a los hombres que gozaran de independencia económica.
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- El sistema electoral:
Era una votación de varios grados: voto de primer grado en el ámbito de las Asambleas Parroquiales; voto de segundo grado en los Colegios Electorales Provinciales y voto de tercer grado a nivel del Congreso Nacional. Este sistema se denominó Censitario, por las limitaciones que establecía, tanto del derecho a elegir como a ser elegido, sobre la base de ciertas condiciones económicas.
- De la Nacionalidad:
a) Eran venezolanos por nacimiento los hombres libres nacidos en Venezuela. Los hijos de padre o madre venezolana nacidos en cualquier parte del territorio que comprendía la República de Colombia.
Los hijos de padres venezolanos, ausentes en servicio, por causa de la República, o con licencia expresa de la autoridad competente, que hayan nacido en países extranjeros.
b) Venezolanos por naturalización: los nacidos fuera de Venezuela,
que el 19 de abril de 1810 tenía su domicilio en cualquier punto del país y hayan permanecido fieles a la causa de la independencia. Los hijos de venezolanos o venezolanas nacidos en territorio extranjero, no estando sus padres ausentes en servicio o por causa de la República, lo serán después de que lleguen a Venezuela y expresen su voluntad de domiciliarse en el país a lo que prescribe la Ley.
Los nacidos en Nueva Granada o Ecuador, que estén domiciliados o se domicilien en Venezuela.
Los extranjeros con carta de naturaleza conforme a la ley.
Los extranjeros que hayan hecho servicios importantes a la causa de la independencia.
- Condiciones que se exigían para ser ciudadano:
- a) Ser venezolano.
b) Ser casado o mayor de 21 años.
c) Saber leer y escribir, pero no será obligatorio hasta el tiempo que señale la ley.
d) Ser propietario de un bien raíz, "cuya renta anual sea de 50 pesos, o tener profesión u oficio
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De acuerdo con lo establecido en esta Constitución
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